Informaciones tributarias sobre el impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC)

Espero que las reflexiones que se incorporan al Blog de Emprendedores se conviertan en temas de utilidad interactivos. Continuando con la información publicada en el artículo anterior me parece oportuno analizar en este artículo el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Debe entenderse por Renta la utilidad o el beneficio que rinde la realización de una actividad económica. En nuestro ordenamiento positivo dentro del Impuesto a los Ingresos tenemos cuatro tipos de impuestos: el IRACIS, el IRPC, el IRAGRO y el IRP.

El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente fue creado por Ley 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y fue modificado por el Art. 2 de la Ley 5061/13, esta Ley modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y dispone otras medidas de Carácter Tributario.

A) Objeto. Hecho Imponible.

Este impuesto grava las rentas de fuente paraguaya provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, al igual que el IRACIS.

La diferencia es que dentro de este impuesto se encuadran las empresas unipersonales cuyos ingresos devengados en el año civil anterior no superen Gs. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), si superan este monto deben inscribirse como contribuyentes del IRACIS. Anteriormente el límite era de Gs. 100.000.000 (Guaraníes cien millones).

Es importante señalar que en tributación existen dos principios para la definición de la imputación de los ingresos. El primero es el criterio de lo percibido este método reconoce los ingresos que efectivamente han ingresado a la caja de la empresa. Por ejemplo si se considera vender un producto de la empresa a cuotas debe tenerse en cuenta a la hora de liquidar el impuesto sólo las cuotas que efectivamente han sido pagadas; en cambio el segundo criterio, el de lo devengado, se refiere a todos los ingresos, incluso a aquellos que aún no se han cobrado pero sobre los cuales se ha emitido factura. Siguiendo el ejemplo anterior, si se considera vender un producto de la empresa a cuotas a los efectos de este principio debe tenerse en cuenta la totalidad del monto de la operación de venta correspondiente al ejercicio, no sólo las cuotas efectivamente pagadas como lo es el lo percibido.

Rige para el IRPC el principio de lo devengado.

B) Contribuyentes:

Son contribuyentes de este Impuesto:

a) Las empresas unipersonales.

Debe entenderse por empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta capital y trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, exceptuando siempre los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital o el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Ejemplo: Un taller de carpintería que no supera dentro del ejercicio Gs. 500.000.000 de ingresos devengados.

C) Fuente Paraguaya

Son contribuyentes de este impuesto las empresas unipersonales domiciliadas en el país.

D) Determinación del Impuesto. Tasa aplicable.

Este impuesto admite dos métodos de liquidación y debe utilizarse el que resulte menor.

1) Método de liquidación sobre base real: La RENTA NETA se obtiene de la diferencia entre el INGRESO TOTAL proveniente de las operaciones comerciales industriales o de servicios y el EGRESO TOTAL. (RN= IT – ET)

2) Método de liquidación sobre renta neta presunta: se obtiene aplicando el 30% sobre la facturación bruta anual, es decir, no se resta nada.

Deben realizarse siempre ambos métodos y tomar la renta neta que resulte menor.

Una vez determinada la Renta Neta a la misma se le aplica una tasa del 10%, que es la alícuota establecida en el IRPC, obteniendo como resultado el Impuesto a pagar.

E) Nacimiento de la Obligación Tributaria y liquidación.

El nacimiento de la obligación tributaria se configura al cierre del ejercicio fiscal, que coincide con el año civil. Es decir, va del 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se liquida por Declaración Jurada anual.

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A continuación pueden observar el Calendario Perpetuo (Material distribuido por la SET)

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