::
Las PYMES y la propiedad intelectual
La Propiedad Intelectual tiene muchas implicancias en el desarrollo normal de una PYME. Todas las PYMES poseen un nombre comercial, crean signos que distinguen sus productos o servicios de los de sus competidores, crean diseños o modelos para sus productos, realizan publicaciones u otras obras para promocionar sus productos o servicios, e inclusive mejoran productos ya existentes por medio de innovaciones grandes o pequeñas. Otras crean productos con el fin de resolver un problema técnico que les permita proveer un mejor servicio o producto.
Estas creaciones constituyen la Propiedad Intelectual de su PYME y su creación insume tiempo y recursos muy valiosos para las PYMES, que por su propia naturaleza, se hallan limitados. Pero, ¿en qué consiste la Propiedad Intelectual? ¿Acaso la Propiedad Intelectual beneficia más que nada a las grandes empresas? ¿En que puede beneficiarme la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual (PI) se halla formada por una serie de activos intangibles que pueden surgir de la actividad de su PYME y se hallan reconocidos por nuestra legislación a través de diversos derechos: (i) el nombre comercial, (ii) la creación de signos que sirven para distinguir sus productos o servicios de los de su competidor, se protegen por medio de las marcas; (iii) los dibujos, diseños y modelos innovadores se protegen por medio de Dibujos y Modelos Industriales; (iii) productos y procedimientos innovadores o mejoras de productos o procedimientos mediante las Patentes y los Modelos de Utilidad; y, (iv) las obras artísticas, literarias y científicas incluidos softwares se protegen mediante el Derecho de Autor.
Sin embargo y con mucha frecuencia, las PYMES no valoran adecuadamente o simplemente no conocen la Propiedad Intelectual y los derechos de exclusividad que surgen con su creación. Así como una maquinaria, un inmueble o ciertas edificaciones constituyen activos de su PYME, también pueden constituir activos de su PYME una marca, un modelo o diseño industrial o un modelo de utilidad o patente. En la medida de que su PYME no proteja sus innovaciones o marcas por medio de la Propiedad Intelectual, cualquier otra persona o empresa podrá utilizar estas innovaciones o marcas sin ningún tipo de restricción o limitación.
En la actualidad, debido al estado de la tecnología en cuanto a servicios y productos, el enfoque competitivo de las empresas está cambiando. La importancia de activos intangibles va siendo equiparada con la importancia de activos físicos e inclusive en muchos casos pasan a tener más valor que los activos físicos.
Su PYME puede explotar estos derechos de Propiedad Intelectual para mejorar su competitividad y posicionamiento en el mercado. Los productos o servicios identificados por medio de Marcas pueden adquirir un reconocimiento en el mercado. A la vez, esas Marcas pueden identificar productos innovadores que pueden ser protegidos por medio de diseños o modelos industriales, modelos de utilidad e inclusive patentes.
La adquisición de estos derechos a nombre de su PYME por medio de los correspondientes registros puede constituirse en una inversión que le permita utilizar estos derechos en forma estratégica y mejorar el posicionamiento de su PYME con relación a sus competidores haciéndolos más tangibles. Así también, por medio de la titularidad de la Propiedad Intelectual estos activos intangibles se convierten en derechos exclusivos que pueden ser objetos de comercio en el mercado.
Las PYMES deberían considerar la implementación de una política dirigida a la identificación y protección de activos de Propiedad Intelectual. La adecuada protección y utilización de estos activos puede permitir mejorar la competitividad de su PYME ejerciendo los derechos de propiedad acordados tales como el derecho de exclusión, el otorgamiento de licencias, acuerdo de licencias cruzadas entre varias PYMES, e inclusive establecer franquicias. Asimismo, puede ser la clave del posicionamiento de su PYME en el mercado local o regional.
El sistema de Propiedad Intelectual ofrece numerosos beneficios en la promoción y desarrollo de su PYME, aún para las más pequeñas. Pueden existir razones por las que su PYME no recurra a la protección de sus activos por medio de la Propiedad Intelectual pero la decisión de optar o no por la protección de su creación debe ser tomada sobre la base de un análisis con conocimiento de la materia y la situación en concreto.
La próxima vez que su PYME lance un producto o servicio al mercado, asegúrese no sólo de haberlo desarrollado conforme a las normas de Marketing y Publicidad, sino de proteger la creación intelectual por medio de la Propiedad Intelectual. De lo contrario, es probable que el éxito de su producto o servicio sea replicado por otros, y su esfuerzo aprovechado también por otros sin la debida retribución.
© Nestor Loizaga. Asociado de la firma Ferrere Abogados. Master en Propiedad Intelectual de la George Washington University School of Law.
|