Informaciones generales sobre tributación

Los gobiernos tienen tres medios para financiar sus actividades, puede ser a través de los impuestos, préstamos o nuevas emisiones de monedas, o en su defecto una combinación de las tres cosas.

El medio de financiamiento que voy a desarrollar en publicaciones sucesivas será el de los impuestos, pues es el que directamente nos afecta a todos porque afecta nuestros recursos.

Corresponde señalar que existen varios tipos de impuestos. Tenemos en primer lugar el Impuesto a los Ingresos, luego el Impuesto al Capital y el Impuesto al Consumo.

Me parece oportuno abordar primero el Impuesto a los ingresos. Este impuesto grava las rentas provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, así como la renta proveniente de la prestación de servicios de carácter personal. Debe entenderse por Renta la utilidad o el beneficio que rinden la realización de cualquiera de las actividades mencionadas (Ganancias). Dentro del Impuesto a los Ingresos tenemos cuatro tipos de impuestos:

  1. El Impuesto a la Renta proveniente de las actividades comerciales, industriales y de servicios, conocido con las siglas IRACIS.
  2. El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, conocido con las siglas IRPC.
  3. El impuesto a las Rentas de las actividades Agropecuarias, conocido con las siglas IRAGRO.
  4. Y el impuesto a la Renta del Servicio de Carácter personal, conocido con las siglas IRP.

En esta oportunidad me gustaría desarrollar lo concerniente al IRACIS. El IRACIS se encuentra establecido en la Ley 125/91 y las normas reglamentarias previstas en Decretos y Resoluciones.

A) Objeto. Hecho Imponible.

Este impuesto grava las rentas de fuente paraguaya provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, y se incluye una lista de actividades que se encuentran gravadas, algunas son:

a) Las rentas provenientes de la compra – venta de inmuebles, cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.

b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.

c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.

d) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.

e) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: reparación de bienes en general; carpintería; transporte de bienes o personas; seguros y reaseguros; intermediación financiera; estacionamiento de autovehículos; vigilancia y similares; alquiler y exhibición de películas; locación de bienes y derechos; discotecas; hoteles, moteles y similares; cesión del uso de bienes incorporales, tales como marcas, patentes y privilegios; arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble; agencias de viaje; pompas fúnebres y actividades conexas; lavado, limpieza y teñido de prendas en general; publicidad y construcciones, refacciones y demoliciones.

f) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.

B) Contribuyentes:

Son contribuyentes de este Impuesto:

a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten. La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.

d) Las Cooperativas con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 «De Cooperativas”.

C) Fuente Paraguaya

Se consideran de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

D) Determinación del Impuesto. Tasa aplicable.

Para determinar el Impuesto debe determinarse primero la Renta Bruta: La Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el INGRESO TOTAL proveniente de las operaciones comerciales industriales o de servicios y el COSTO TOTAL. (RB= IT – C)

Luego debe determinar la Renta Neta: que esta constituida por la diferencia entre la RENTA BRUTA menos los GASTOS (gastos deducibles) necesarios para obtener y mantener la fuente productora más la suma de los gastos (gastos no deducibles) que la Ley no admite que sean deducidos. (RN= RB – GD + GND).

Una vez obtenida la Renta Neta a la misma se le aplica una tasa del 10%, que es la alícuota establecida en el IRACIS, obteniendo como resultado el Impuesto a pagar.

E) Nacimiento de la Obligación Tributaria y liquidación.

El nacimiento de la obligación tributaria se configura al cierre del ejercicio fiscal, que coincide con el año civil. Es decir, va del 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se liquida por Declaración Jurada anual.

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